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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1883
EMBARGO PRACTICADO EN EJECUCION DE UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1883
Si se pide amparo en contra de una Junta de Conciliación y Arbitraje, y dicha Junta no rinde el informe con justificación que se le pide, pero en el incidente de suspensión consta que rindió el informe previo, y que con él queda comprobada la existencia del acto reclamado, que consiste en una orden dictada por la expresada Junta, para que se practique un embargo en bienes de una persona, en ejecución de un laudo pronunciado por la propia Junta, corresponde al interesado demostrar que la orden de embargo no fue como se alega, consecuencia de algún procedimiento seguido en su contra, sin que para eludir la carga de la prueba pueda objetarse que se trataba de un acto negativo, ya que el propio interesado pudo obtener una certificación de la Junta, de que no se había seguido juicio alguno en su contra; pero si no aporta prueba alguna y existe la presunción derivada del pedimento del agente del Ministerio público, quien al referirse al informe previo, indica que la Junta comprobó que el embargo fue ordenado en la ejecución de un laudo dictado en un juicio arbitral, es de concluirse que no quedaron comprobadas las violaciones alegadas, y por tanto, procede negar la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1241/35. Volnie Bernardo. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.