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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1888
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1888
Si se alega que la prescripción es de orden público y por consiguiente debe tenerse en cuenta de oficio, es infundada esa alegación, porque la prescripción es una excepción que debe oponerse al contestar la demanda, ya que, implicando la extinción del derecho, por el transcurso del tiempo, al no hacerla valer, en esa oportunidad, se entiende que el demandado renuncia a utilizar esa forma de extinción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1152/35. Barrera Pedro y coagraviado. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.