Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382113
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1888
TRABAJO, RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1888
Si para resolver un conflicto de trabajo, se apoya la autoridad respectiva, en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, y no en la Ley Federal del Trabajo, no aplica esta última retroactivamente, si el precepto constitucional antes mencionado, estaba vigente cuando se celebró un contrato de portería, cuya falta de cumplimiento, por no pagarse el salario remunerador, da lugar a la acción que ejercita un trabajador, pues, tenía el derecho de exigir el pago de sus salarios, a partir de la fecha en que comenzó a prestar sus servicios, sin que pueda considerarse que la condenación a ese pago, apoyado en el precepto constitucional, puede considerarse retroactiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1152/35. Barrera Pedro y coagraviado. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.