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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1887
PORTERIA, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1887
Si un trabajador demanda el pago de determinada cantidad por salarios devengados como portero de una finca, y el patrono alega que no está obligado a efectuar ese pago, porque el contrato respectivo de trabajo no fue celebrado con él, sino con un ascendiente suyo, que ya falleció, no es de admitirse tal alegación, si al contestar la demanda, el patrono no opuso como excepción, que no debía la suma que se le reclamaba, por haber sido celebrado el contrato de portería con la persona que al ingresar el trabajador al servicio, era propietaria de la finca, y que por consiguiente, el demandado no estaba obligado al pago de los salarios reclamados, y por otra parte tampoco consta en qué fecha había adquirido el demandado la propiedad de la misma finca, por lo que si la Junta respectiva, al valorar las pruebas en conciencia no estima demostrado que el demandado, en la fecha en que se celebró el contrato de portería, no fuera propietario de la finca de referencia, ni el carácter con que el ascendiente de aquél celebrara el contrato, no incurre en violación de garantías y procede negar al patrono, la protección constitucional por el concepto antes indicado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1152/35. Barrera Pedro y coagraviado. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.