Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382115
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1892
OBLIGACIONES CONDICIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1892
Si se pide amparo contra una Junta de Conciliación y Arbitraje porque hace una indebida valoración de las pruebas rendidas por un trabajador, y se alega que el patrono estaba obligado a pagar a aquél una indemnización, ya que el mencionado trabajador comprobó que no había sido reinstalado en la fecha señalada en el laudo respectivo, no son de admitirse tales argumentos, si la obligación del patrono estaba sujeta al requisito de que, al llegar la fecha aludida, el obrero no hubiese sido reinstalado en su puesto, y el patrono demostró que había tratado de reinstalar al obrero y que éste se había negado a volver al trabajo, de donde se deduce que no pudo haber la obligación del patrono, de indemnizar al reclamante, porque tal obligación se hallaba condicionada, y la condición respectiva no se había cumplido; por otra parte, la circunstancia de que la Junta haya tenido por demostrado con las pruebas rendidas por el patrono, que había tratado de reinstalar al obrero, y que éste se había negado a volver al trabajo, no puede implicar una violación de garantías constitucionales, ya que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son soberanas para apreciar los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas especiales sobre estimación de pruebas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3709/30. Cardoso Luis. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.