Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382121
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1915
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1915
Si el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, por referirse a ejecución de los laudos no fuera aplicable a las providencia precautorias, resultaría que las resoluciones que en ésta se dictaran, no admitirían recurso alguno, de donde se seguiría que la nulificación de un embargo practicado por una Junta, carecería de fundamento, y si el repetido artículo 647 es aplicable, no teniendo más interpretaciones que la lateral que de su texto se desprende, es la Junta y no el presidente de ésta, quien puede revisar los actos, o lo que es lo mismo la resolución del presidente de la Junta, declarando la nulidad de un embargo, es violatoria de ese precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1476/35. Meraz J. Encarnación y coagraviados. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.