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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1921
JUBILACION, SEMEJANZA DE LA, CON EL DERECHO DE PERCIBIR ALIMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1921
Si bien es verdad, en parte, que existe semejanza entre la jubilación y el derecho de percibir alimentos, tal semejanza no puede tener el alcance de que el derecho a la jubilación sea imprescriptible, pues lo primero que se requiere es que el derecho exista, y si esto no es así y si se resuelve por la autoridad competente, que no existe el derecho en contra de persona determinada, es claro que no puede intentarse nuevamente la acción, y a propósito de alimentos puede una sentencia decidir dos cuestiones, a saber, que el derecho mismo no existe, o bien, que en el momento en que se intenta no se comprobó la necesidad de los alimentos, no pudiendo volver a intentar la acción en el primer caso, pero si en el segundo, y la jubilación debe asimilarse al último, si la Junta resuelve que los ferrocarriles no estaban obligados a jubilar al trabajador, por no tener derecho éste en contra de aquéllos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1017/35. Alfaro Julio Miguel. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.