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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1920
COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1920
Si un trabajador conviene en que en dos juicios intentó la misma reclamación, esto es, que demandó a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México el pago de su jubilación y que en el primer laudo se absolvió a aquélla, expresándose que no estaba obligada a jubilar a dicho trabajador, porque estaba comprendido dentro de las disposiciones del contrato colectivo de trabajo, de tal manera que en ese laudo se decidió la existencia del derecho que reclamaba, siendo esto así, y habiendo intentado nuevamente el reconocimiento de ese derecho, es claro que la Junta tenía obligación de dar por comprobada la excepción de cosa juzgada, ya que de lo contrario los juicios no terminarían, y las resoluciones de las autoridades del trabajo carecerían de validez, siendo de advertir que, si el primer laudo dictado por la Junta, es una sentencia declaratoria, en cuanto que resuelve que no existió el derecho, como en diversas ejecutorias se ha sostenido que las sentencias de esa índole en materia de trabajo, produce excepción de cosa juzgada, puesto que resuelven sobre la existencia o inexistencia de un derecho, decidido este último, no puede volver a plantearse la controversia, porque si ya firmó el tribunal que el derecho no existe, no es posible que posteriormente se estudie de nuevo la cuestión por la razón antes expresada, y porque al instituirse esos tribunales fue para que conozcan del caso una sola vez, pues de otro modo sus resoluciones no tendrían el carácter de sentencias, sino de opiniones carentes de eficacia jurídica, ya que no sería obstáculo para que nuevamente se planteara el problema.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1017/35. Alfaro Julio Miguel. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio M. Trigo. Relator: Alfredo Iñárritu.