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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1927
TRABAJO, LEY APLICABLE PARA FIJAR LA INDEMNIZACION POR LOS ACCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1927
Si se alega que al sufrir un trabajador un accidente, del que fue atendido en el hospital de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, después del cual quedó sin incapacidad alguna, debió demostrarse que la incapacidad, en la fecha de su demanda, fue contraída al servicio de la empresa, y que la Junta fijó arbitrariamente el monto de esa incapacidad, tal alegación es infundada, si la incapacidad sufrida por el trabajador, de acuerdo con el dictamen del perito tercero en discordia, fue consecuencia de la fractura de la apófisis del húmero derecho, fractura que, a su vez, fue motivada por el accidente sufrido, y el derecho a percibir la indemnización, nace en el instante que aparece una incapacidad para el trabajo, puesto que no es el accidente mismo el que se indemniza, esto es, la causa externa que produce una lesión, sino la lesión misma, lo que pone de manifiesto si se toma en cuenta que el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, define como accidente de trabajo a la propia lesión, de donde se concluye que, el derecho a percibir la indemnización, surge en el momento en que aparece la lesión, ya que a su vez produce una incapacidad para el trabajo; y siendo esto así, es indudable que la Junta de Conciliación y Arbitraje, para fijar el grado de incapacidad, debe atender a las leyes vigentes en el momento en que esa incapacidad aparece, puesto que las leyes del trabajo son de aplicación inmediata, y rigen los efectos futuros, aun de actos ocurridos antes de su vigencia, lo que quiere decir, que para fijar el grado de incapacidad o el monto de una indemnización por el accidente de trabajo, debe atenderse, no a la ley o contrato vigente en el momento en que se produjo el accidente, sino a los que rijan al aparecer la incapacidad, puesto que es ésta y no aquél, la que da derecho a la indemnización; en esa virtud, si la Junta aplica la Ley Federal del Trabajo, para medir el grado de incapacidad sufrida por un trabajador, incapacidad que apareció después de la vigencia de la ley, no da a ésta efecto retroactivo alguno.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1573/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.