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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1937
SEPARACION INJUSTIFICADA, AUNQUE TERMINEN LAS OBRAS EN QUE TRABAJA EL OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 1937
Si se alega que el laudo que pronuncia una Junta de Conciliación y Arbitraje, es incongruente con la demanda formulada y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio, porque en dicho laudo se condena al patrono a pagar la indemnización constitucional de tres meses de salarios, al trabajador que no pudo ser reinstalado, por haber concluido los trabajos que desempeñaba, no es de admitirse esa alegación, si durante la tramitación del asunto quedó demostrado que el patrono separó injustificadamente al trabajador, pues entonces es aplicable la fracción XXII del artículo 123 constitucional, precepto que establece que el patrono que despide a un obrero sin causa justificada, está obligado a cumplir con el contrato o a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salarios, y si el contrato de trabajo no pudo ser cumplido, en virtud de que terminaron los trabajos desempeñados por un obrero que fue separado injustificadamente, tiene éste derecho a que se le paguen tres meses de indemnización constitucional, de acuerdo con lo establecido en la citada fracción XXII del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 208/32. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.