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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2220
TRABAJADOR, DESPIDO DEL, SIN CAUSA JUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2220
Si una negociación sostiene que de las pruebas aportadas por uno de sus trabajadores, no aparece que éste hubiera sido despedido, pero la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del conflicto respectivo, apreciando en conciencia la prueba de confesión del representante de dicha negociación, deduce la existencia de la separación del trabajador, sin causa justificada, porque no puede estimarse como tal, una comunicación dirigida por la propia negociación, para que los trabajadores aumentaran la producción, si no estaban obligados a ello por su contrato, no puede decirse que el trabajador confesó el abandono voluntario de sus labores, por que dijera el día en que fue separado, que optaba por no trabajar, si no hasta que tratara el asunto con quien estuviese facultado, para el efecto de que se definiera su situación en la empresa, de lo que se desprende que no hubo indisciplina de parte del citado trabajador, ni abandono de servicio del mismo.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6836. Indice Alfabético. Amparo 931/35. Salazar Lauro. 15 de noviembre de 1935. Mayoría de tres votos. Ponente y disidente: Xavier Icaza.
Tomo XLVI, página 2220. Amparo en revisión en materia de trabajo 2665/33. Productos de Maíz, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.