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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2231
LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2231
El artículo 43 del Código de Comercio prohibe el reconocimiento general de los libros de los comerciantes, y el 44 sólo autoriza hacer el registro a instancia de parte, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o personalidad en el asunto, y contrayéndose exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida; por lo que si una autoridad, obedeció o acató en sus términos, estas disposiciones, el amparo que se pida contra una resolución de esta naturaleza, debe negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3546/35.Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.