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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2214
JUNTAS, REVISION DE LOS ACTOS EJECUTOR DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2214
Si se reclama en un juicio de amparo el acto del presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que ordena la ejecución de la declaratoria de inexistencia del estado de huelga que otra Junta hizo, en el conflicto suscitado entre una compañía y un sindicato, declaratoria que se refiere a haber ordenado a la compañía y un sindicato, declaratoria que se refiere a haber ordenado a la compañía mencionada, firmara un contrato colectivo de trabajo con el sindicato huelguista, dándole para ello el plazo de tres días, debe tenerse en consideración que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que siendo todos los actos del ejecutor, revisables de oficio, o a petición de parte, por la Junta, la que podrá revocarlos o modificarlos, según lo crea justo, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, y por ende, había un recurso ordinario, es improcedente el amparo y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, fracción III, de la Ley de la Amparo, respecto de los actos que se atribuyen al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que hizo la declaratoria de inexistencia del estado de huelga, en el conflicto de referencia, y lo mismo debe decirse por lo que se refiere a la otra Junta que ordenó se firmara el contrato colectivo de trabajo aludido.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6542. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5122/35. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 9 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfredo Iñárritu y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLVI, página 2214. Amparo en revisión en materia de trabajo 4199/35. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.