Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382131
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2237
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2237
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se presume la existencia del contrato de trabajo entre el que presta un servicio personal y el que lo recibe, y si el patrono confiesa la existencia de ese servicio personal alega incompetencia de un tribunal de trabajo para conocer de una reclamación formulada en su contra, al mismo corresponde probar que la naturaleza de la obligación está regida por leyes distintas de las del trabajo y por ende, deben conocer de ese asunto las autoridades distintas a las del trabajo y en tanto no destruya esta presunción, quedará firme la establecida en el artículo 18 citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2952/33. Garcilazo José. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.