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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2243
ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2243
Los nombramientos expedidos por el Ejecutivo de un Estado de la República, en favor de los maestros de escuelas a cargo de una compañía, constituyen contratos de trabajo por intermediario, e implica un vínculo de derecho entre la citada compañía y los profesores, a cuyas consecuencias jurídicas aquélla está obligada, así como a las que dimanen de la fracción XII del artículo 123 constitucional, que establece la obligación de los patronos de todo centro industrial, de establecer escuelas para los trabajadores, obligación cuyo cumplimiento inmediato es la de contratar los servicios de los maestros que han de atenderlas.
Precedentes
Tomo XLVI, página 6387. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5041/35. Orendáin Manuel M. 12 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo XLVI, página 2243. Amparo en revisión en materia de trabajo 11951/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.