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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2243
ESCUELAS RURALES, PATRONOS EXCEPTUADOS DE ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2243
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la ley quiso exceptuar de sus efectos, únicamente a los patronos cuyas factorías están en zonas urbanas, lo que se deduce de la fracción XII del artículo 123 constitucional, que señala como obligación para los patronos de negociaciones industriales, mineras o de cualquier otra especie, la de establecer escuelas, y la Ley del Trabajo no puede aplicarse en forma aislada o incongruente con el artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11951/32. Compañía Industrial de Guadalajara, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.