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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2246
FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2246
El reconocimiento de los derechos de antigüedad, por parte de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, se desprende del contenido de la Circular 64, expedida por la mencionada empresa, sin que obsten, ni lo prevenido por la cláusula sexta de la misma, referente al caso de "vacantes de ascenso", ni la argumentación de la empresa, acerca de que esa circular fue un acto gracioso y espontáneo de su parte, y por ello sólo la obliga dentro de la interpretación que ella misma hace; pues si la empresa renunció voluntariamente a romper en definitiva con sus trabajadores los contratos de trabajo respectivos a lo cual le daba derecho el haber sido declarados ilícitos los movimientos de huelga en que aquéllos intervinieron, se impuso verdaderas obligaciones, al expedir la Circular número 64.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5042/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.