Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382135
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2247
FERROVIARIOS, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2247
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, alega que estaba prescrita la acción que ejercitaban unos trabajadores para reclamar su jubilación, debe declararse que no lo estaba, si la reclamación formulada tuvo como fundamento la Circular número 64, expedida por la propia empresa, que constituyó una norma especial e independientemente de las prevenciones de la reglamentación de los Ferrocarriles Nacionales de 1925, tanto más, cuanto que los artículos 79 y 744 de dicha reglamentación no imponen en sus trabajadores una obligación para protestar en los casos a que los mismos artículos se refieren, sino que las otorga un derecho potestativo para hacerlo, y como tales artículos no reclaman con la prestación, en cuyo fundamento se citaron, de ello resulta que son improcedentes, por inaplicables a la prescripción alegada, pues aunque tales preceptos se refiere efectivamente a la prescripción, al restringir los términos que para ella fija la ley, no producirían efectos legales, por estar, en este caso, en contra de lo preceptuado en el artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5042/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.