Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382136
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2252
ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2252
La fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los patronos la obligación de establecer y sostener escuelas elementales, cuando se trata de centros rurales a más de tres kilómetros de las poblaciones, siempre que el número de niños en edad escolar, sea mayor de veinte, y si con el certificado que el interesado presenta y que ofrece como prueba, se demuestra que en la finca de la propiedad del mismo, no existen sino once niños, resulta que no puede aplicarse la aludida disposición y es inconcuso que el acuerdo dictado por el director de educación federal de un estado de la república, carece de fundamentos y por tanto, es violatorio de las garantías consignadas en el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4158/35. Sánchez Martín José. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.