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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2257
VENDEDORES A COMISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2257
Si un trabajador sostiene que en el sistema procesal de la Ley Federal del Trabajo, solamente el que afirma debe probar, dando como razón, que el artículo 522 establece que las pruebas tienen que concretarse a los hechos fijados en la demanda y en la contestación, y que si en ésta el demandado no opone excepción, no tiene el derecho de ofrecer prueba alguna, no es de admitirse tal apreciación, porque el simple hecho de que el demandado niegue las pretensiones del actor, lo capacita para probar en contra de ellas, de acuerdo con lo que estima la Ley Federal del Trabajo dispone en el artículo 521, en el que dice que si las partes no están conformes con los hechos, o estándolo, no hubieren alegado otros en contrario, la Junta recibirá el negocio a prueba; y aun cuando el mismo trabajador pretenda también haber demostrado con sus pruebas, la falta de cumplimiento del contrato de trabajo, no es de aceptarse tal pretensión, si la revisión detenida de las mismas, demuestra que la Junta comenzó por estimar que no existía contrato alguno, haciendo un análisis de los servicios del trabajador, que se concretaban a la venta de los productos del patrono, mediante comisión, pero sin que hubiera relación alguna de dependencia económica, si el mismo trabajador confiesa que era empleado de otra negociación y que con ese carácter viajaba por distintas poblaciones de la República, y la junta tuvo por probado, además, que se dedicaba habitualmente a otras actividades, ya que en la fachada de su propia casa, exhibía un anuncio en el cual se ostentaba como abogado especialista en conflictos de trabajo y asuntos civiles y administrativos; y no existiendo otros elementos de prueba que puedan desvirtuar las afirmaciones antes citadas de la junta, en virtud de las cuales dicta un laudo absolutorio, la autoridad federal no puede sustituirse en sus apreciaciones, y debe ser confirmado tal laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6353/33. Yáñez Negrete José. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.