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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2264
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2264
La resolución que una autoridad dicta en un asunto, no afecta mas que a las partes que intervienen en él, mas si por alguna circunstancia, afecta también a un tercero y éste no protesta contra ella, ni lo refuta en tiempo y forma, se presumirá que ha consentido, ese acto, y, por lo tanto, no puede reclamarlo en un juicio de garantías que, por su naturaleza, es extraordinario, pues para que proceda, deben agotarse primeramente los recursos ordinarios que tiendan a reparar las violaciones que se alegan en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4735/34. Compañía Industrial de Parras, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.