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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2264
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2264
En el caso de que una empresa, por causa de conflicto económico, pide que se le reduzcan sueldos a un grupo de obreros, para que con la diferencia se les aumente a otro, y una Junta, en vez de acceder a tal petición, aumenta al salario de los primeros, al nivel de los segundos, no pueda conceptuarse esto como incongruencia de un laudo, puesto que de juzgarse únicamente por lo que se solicita en la demanda, se llegaría a la abolición del principio de autoridad, que implica la facultad de mandar y hacerse obedecer; y la Junta no tendría más que acceder a la petición sin poder aplicar la ley, lo que constituye la esencia de su encargo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4735/34. Compañía Industrial de Parras, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.