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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2350
GOBERNADORES, FACULTADES DE LOS (CONSTITUCION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2350
La Constitución Política del Estado de Veracruz, no establece, en ninguno de sus preceptos, que el gobernador del Estado tenga facultad para intervenir en los asuntos interiores de un sindicato, y si una persona pide amparo contra actos de esta naturaleza, deberá concedérsela, puesto que únicamente los tribunales del trabajo son los competentes para dilucidar los conflictos suscitados en esta materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 293/31. Fernández Melesio.- 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.