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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2353
JUBILACION DE FERROVIARIOS, MODO DE COMPUTAR EL TIEMPO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2353
Si una Junta de Conciliación, para computar el término para la jubilación de un ferroviario, toma en cuenta el tiempo en que el trabajador ha desempeñado comisiones gremiales, no estando consideradas éstas como trabajo efectivo en el contrato por el cual se obligaron las partes, el cómputo debe considerarse ilegal; por lo que si la empresa pide amparo contra las autoridades que tratan de computar para el término de la jubilación, el tiempo de trabajo prestado en comisiones gremiales, dicho amparo debe concederse; tanto más cuanto que las Juntas no están facultadas para interpretar libremente los contratos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1723/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.