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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2357
JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE CUESTIONES DE DERECHO POR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2357
Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Cuarta Sala de la misma, han reconocido que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen plena soberanía para la apreciación de los hechos, esta soberanía de ningún modo puede extenderse a asuntos de orden estrictamente legal, o sea, a la apreciación de cuestiones técnicas de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1241/33. Empresa de Teléfonos Ericson, S. A. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Quinta Epoca:
Tomo XLIV, página 530. Amparo en revisión en materia de trabajo 1770/33. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 6 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 1359, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XL, página 2743, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Tomo XLI, página 3131, tesis de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".
Nota: En el Tomo XLIV, esta tesis apareció publicada bajo el rubro "JUNTAS DE CONCILIACION, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".