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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2360
HUELGAS, LICITUD DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2360
Para que una Junta de Conciliación y Arbitraje, pudiera decretar lícita una huelga, en el Estado de Oaxaca en 1934, debía tener en cuenta la fracción I del artículo 229 en relación con la fracción IV del artículo 234 de la Ley del Trabajo vigente en el Estado de Oaxaca, en el año de 1934 que expresaban, la primera: "Para que se declare una huelga, deberán concurrir las circunstancias siguientes: I. Antes de declararla, los trabajadores, formularán y fundarán su petición en un escrito que dirijan al patrono y otro a la Junta de Conciliación y Arbitraje."; y la segunda: "Las huelgas son ilícitas ... IV; Cuando los huelguistas no cumplan con los requisitos que la ley estables para la declaración de la huelga ..."; fracciones que están íntimamente ligadas con la fracción XVIII del artículo 123 constitucional, que establece, en su primera parte, cuándo se considera lícita una huelga, atendiendo a su finalidad que es la de conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción y la de armonizar los derechos del trabajador, con los del capital, por lo que, si una Junta no tomó en consideración estas disposiciones y sin ajustarse a ellas declaró lícita una huelga, el amparo que se pida contra tal laudo, deberá concederse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3628/30. Oteiza Manuel y coagraviado. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.