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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2370
TRABAJADORES, PENAS A LOS, POR CAUSA DE FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2370
En el párrafo final del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que en casos de faltas de asistencia injustificadas en un trabajador, el patrono podrá deducirlas del período de vacaciones; pero tal disposición no puede ser interpretada en otra forma que la de descontar del período de vacaciones, únicamente, las faltas de asistencia injustificadas del trabajador, siempre y cuando dichas faltas no hayan sido penadas, es decir, que no se haya descontado al trabajador el importe de los salarios, correspondientes a las faltas de asistencia; porque de no ser así, se autorizaría al patrono a penar dos veces la misma falta, cosa que no puede considerarse que haya querido decir el legislador, dado el espíritu de protección a la clase trabajadora, que anima el artículo 123 constitucional y la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5912/34. American Smelting and Refining Co. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.