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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2375
TRABAJO, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2375
De acuerdo con el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, no debe declararse prescrita la acción que ejercita un profesionista, en contra de la empresa a la que presta sus servicios, si aparece que los sueldos que reclama corresponden a los que se le adeudaban cuando dejó de prestar sus servicios a la empresa, por virtud de la liquidación judicial de ésta, y si su demanda se formuló dentro de un término que efectivamente estaba comprendido dentro del año que para la prescripción de acciones de esa naturaleza señala el citado artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, resulta que debiendo contarse la prescripción a partir de la fecha en que dejan de prestarse esos servicios y no a partir del momento en que la obligación es exigible, resulta que la acción intentada por el repetido profesionista no estaba prescrita.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4612/33. Compañía Limitada de Tranvías, S. A. Liquidación Judicial de San Luis Potosí. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.