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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2375
MEDICOS LEGALMENTE AUTORIZADOS, DEBEN SER OCUPADOS POR LAS EMPRESAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2375
Si una empresa viola el artículo 310 de la Ley Federal del Trabajo. contratando o utilizando los servicios de un médico que no estuviese legalmente autorizado para ejercer la profesión, tal acto sólo perjudica a la empresa, máxime si existen en los autos del juicio arbitral suficientes elementos probatorios que determinaran a la Junta a reconocer que dicho profesionista sí estaba legalmente autorizado para ejercer la profesión mencionada, aunque no haya presentado su título correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4612/33. Compañía Limitada de Tranvías, S. A. Liquidación Judicial de San Luis Potosí. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.