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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2373
CONTRATOS DE TRABAJO, DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2373
Si una empresa alega que un profesionista que está a su servicio y que sigue un juicio reclamatorio de trabajo ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, no acredita por medio de un documento escrito, que entre él y la propia empresa exista un contrato de trabajo, y pretende derivar de la falta de ese documento, la ausencia del nexo jurídico contractual entre el actor y la negociación demandada, olvidándose de que, según lo preceptuado por el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, la falta de contrato escrito, cuando en esta forma lo prevenga la ley, se imputará al patrono, y no podrá privarse al trabajador de los derechos que la ley o el contrato le concedan, y la Junta respectiva pudo llegar al convencimiento de que sí existía entre el actor y la empresa demandada el nexo contractual que aquél afirmó regía las relaciones de ambos, por las pruebas rendidas en el juicio reclamatorio respectivo, tanto más, cuanto que de un oficio dirigido por la misma Junta de Conciliación y Arbitraje y que fue ofrecido como prueba por la empresa demandada, se vino en conocimiento, sin lugar a duda, de que efectivamente, el profesionista reclamante prestaba sus servicios en dicha empresa, como médico, es indiscutible que entre este último y la relacionada empresa, sí existía el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4612/33. Compañía Limitada de Tranvías, S.A. Liquidación Judicial de San Luis Potosí. 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.