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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2380
HUELGAS, RESPONSABILIDAD DEL PATRON EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2380
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje condena a un patrono a reinstalar a los obreros huelguistas y a celebrar con ellos el contrato colectivo de trabajo, y por este mismo motivo son separados los obreros que desempeñaban el trabajo y reclaman la indemnización constitucional correspondiente, el primer laudo y el segundo no tienen conexión alguna; por otra parte, los obreros separados tienen derecho a la indemnización constitucional, puesto que su separación no puede considerarse como resultado de fuerza mayor, ni de caso fortuito, puesto que la separación de los huelguistas se debió a la voluntad del patrono, quien sólo podría exonerarse las responsabilidades para con los otros obreros, si en el contrato que con ellos celebrara hubiera hecho constar que el mismo terminaría, entre otros casos, porque fuese resuelva favorablemente la huelga, en favor de los obreros separados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2674/33. Sindicato de Panaderos y Similares "Libertad". 29 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.