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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2503
DERECHO DE PETICION, VIOLACION DEL, POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2503
Si se reclama de una Junta de Conciliación y Arbitraje la falta de acuerdo a una petición que se formula en un juicio arbitral, y el presidente de dicha Junta informa que al escrito relativo recayó el acuerdo de que se agregará a su expediente, la expresada Junta tiene la obligación de comprobar que no ha cometido la omisión que se le imputa; pero si lo demuestra, ni mucho menos que tal acuerdo hubiese sido notificado al interesado, debe tenerse como cierta la omisión que se le atribuye y como tal omisión entraña una violación a las garantías consignadas en el artículo 8o. constitucional, procede otorgar al quejoso por tal concepto, la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4726/32. Ibarra Esteban. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.