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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2507
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS, MODO DE COMPUTAR EL TIEMPO PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2507
De conformidad con el artículo 179 del reglamento o contrato de trabajo, que rige en los Ferrocarriles Nacionales de México, y que es el que tiene aplicación, para hacer el cómputo del tiempo en caso de jubilación, éste deberá contarse desde la fecha de ingreso del empleado, computándose únicamente el tiempo en que haya prestado sus servicios efectivos; de donde se concluye que no son necesarios servicios contínuos por 30 años, ni mucho menos, que esos servicios no se hayan interrumpido por más de 365 días. Los derechos son propiedad de los empleados y no basta una simple interrupción en el trabajo, para que esos derechos puedan estimarse como perdidos; en consecuencia, si una Junta hace suya esta interpretación y sus laudos se ajustan a la misma, el amparo que se pida contra ella deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2712/32. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos Relator: Xavier Icaza.