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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2515
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2515
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no deben ocuparse en sus laudos, de hechos que no sean objeto de las controversias; por lo que si un trabajador reclama el pago de salarios devengados e insolutos y el pago de la indemnización constitucional, por falta de cumplimiento del contrato de trabajo y la Junta resuelve que es de condenarse al patrono demandado, al pago de determinada cantidad, por concepto de comisiones que debían corresponderle al trabajador, viola el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y demás prestaciones deducidas oportunamente, y hace uso indebido de la soberanía que para apreciar las pruebas, le otorga el artículo 550 de la mencionada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 11999/32. Sidra Flor, S. A. 30 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.