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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2520
COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2520
Si se alega que el Juez del amparo dejó de estimar los conceptos de violación que expuso el quejoso, con anterioridad, en una demanda que formuló ante otro Juez Federal y que pasó al conocimiento del que resolvió, por resolución dictada por la Suprema Corte, en la competencia que se suscitó entre ambos Jueces, por haberse presentado dos demandas de amparo contra los mismos actos y que debieron analizarse esos conceptos en la sentencia recurrida, lo que no se hizo, no es de admitirse esa alegación, sino aparece que los autos del juicio tramitados ante el primer Juez, se hubiesen acumulado al otro juicio, razón por la cual, sólo puede resolverse la cuestión planteada en la demanda inicial de este último juicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 228/33. Iriarte Braulio. 30 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.