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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2521
ASUNTOS PENDIENTES, SOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2521
El artículo 8o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tramitarán, de acuerdo con las disposiciones de esta ley, las reclamaciones, diferencias o conflictos pendientes de resolución; por lo que se conformidad con ese precepto, una declaración presentada el 25 de septiembre de mil novecientos treinta y uno, tuvo necesariamente que tramitarse de acuerdo con la repetida Ley Federal del Trabajo, y aun cuando los derechos que motivan esa reclamación, hubiesen ocurrido con anterioridad a la vigencia de dicha ley; como lo que ésta ordena, no es más que una reglamentación del artículo 123 constitucional, que vino a establecer las bases de los contratos de trabajo, resulta que al aplicarse la Ley Federal de Trabajo, que es, como se tiene dicho, un conjunto de disposiciones reglamentarias del expresado artículo 123 constitucional, no se aplica retroactivamente el artículo 35 de aquel ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 228/33. Iriarte Braulio. 30 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Iñárritu. Ponente: Salomón González Blanco.