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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2562
PATRONOS, A QUIENES DEBE CONSIDERARSE COMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2562
El término "patronos", que utiliza la fracción XII del artículo 123 constitucional, debe interpretarse en un sentido amplio, esto es, en el de que un individuo, por el hecho de ser propietario, está obligado a contribuir al sostenimiento de los servicios públicos, como son el establecimiento y sostenimiento de escuelas, en beneficio de la población, como ayuda a la labor educativa desarrollada por la Secretaría de Educación; además, debe darse la misma interpretación a la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo. Atento lo antes dicho, se impone tal obligación a todos los patronos de centros agrícolas, industriales, mineros, etc., y en general, a todos los propietarios, sin que sea requisito indispensable que cada una de las personas obligadas al sostenimiento de este servicio público tenga a su servicio trabajadores, cuyos hijos sean en número mayor de 20, o sea, que todos están obligados a contribuir al sostenimiento de escuelas, máxime si no se comprueba que una finca no constituye una unidad agrícola; en consecuencia, el amparo que se pida contra una interpretación de esta naturaleza, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2987/35. Espinosa Agustín y coagraviados 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Iñárritu.