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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2628
EXCEPCION DE DINERO NO ENTREGADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2628
La "exeptio non numerata pecunia" tiene efectivamente su origen en el Derecho Romano que, en un principio, estableció como reglas: que tratándose de entrega de dinero en préstamo, correspondía al mutuante la prueba de la entrega del dinero, y posteriormente, ya en la época imperial, aceptó que el escrito firmado por el mutuatario, comprobara dicha entrega, siempre que hubieran transcurrido dos años desde la fecha de la operación, sin que el mutuatario hubiere objetado la validez del documento, o, lo que es lo mismo, el deudor, dentro de los dos años siguientes a la fecha del préstamo, podía oponer la excepción de dinero no entregado, caso en el que, debía el prestamista demostrar haber hecho la entrega; se consignó así una excepción en beneficio del mutuatario, la cual fue recogida por el Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorios Federales y consignada en su artículos 1093 y 1094; pero el nuevo Código ya no considera esa excepción, la que por otra parte era aplicable únicamente a las operaciones de préstamo, pero en manera alguna, a los pagos, pues de extenderla a éstos, se destruiría el valor de la prueba documental considerada por todas las leyes como el medio por excelencia para salvaguardar los intereses de las partes; en consecuencia, si una Junta no aprecia esta excepción, como tal, no viola garantía alguna y por tanto, el amparo que contra esta resolución se pica, deberá negarse.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3894/35. Cano Roberto. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.