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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2633
APRENDICES, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2633
El artículo 225 de la Ley Federal del Trabajo, no puede entenderse en el sentido de que las dos causales que señala, sean únicos motivos de rescisión, lo cual sería absurdo, ya que no es posible admitir que la comisión de un delito, la ebriedad, etc., y en general, las causas de rescisión de todo contrato de trabajo, no son aplicables a los aprendices; el artículo citado, lo que hace, es agregar dos causas más de rescisión de las señaladas en el artículo 121 de la propia ley, y tan es así, que el artículo 41 de la misma ley, dispone que los trabajadores, especialmente sin incluir al aprendiz, se rigen por los capítulos respectivos y por los preceptos generales de la ley, en cuanto no los contraríen, y si para estos trabajadores no especiales, rigen las disposiciones generales de la ley, no existe razón alguna para aplicar dichas disposiciones a propósito de los aprendices; por lo que deberá concederse el amparo cuando una Junta no tenga en cuenta estas apreciaciones, que en caso de pasarlas en alto, constituían un ataque a las garantías individuales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3114/35. Fibras Mexicanas", S. A. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.