Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382174
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2638
TRABAJO, LA SEPARACION JUSTIFICADA DEL, DEBE PROBARLA EL PATRONO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2638
Los hechos que, en un juicio arbitral, alegue un patrono en su defensa, deben ser probados por él mismo, sin que sea debido, dadas las finalidades que persigue la legislación del trabajo, arrojar toda la carga de la prueba sobre el trabajador; en consecuencia, si el patrono alega el abandono de empleo por un trabajador lo que constituye, precisamente, una causa justificada de rescisión del contrato, debe probar ese abandono, máxime, si sostiene que había demandado la rescisión. En tal virtud, si una Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que por no haber probado el trabajador el despido, y no obstante que tampoco se probó por el patrono, que el trabajador se hubiese separado voluntariamente, esto es, que hubiera abandonado el trabajo, debía absolverse de la demanda de reinstalación y pago de los salarios caídos, viola, en perjuicio del trabajador, las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2588/35. Ramírez Gonzalo. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.