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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2647
FERROVIARIOS, USO DE INFORME POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2647
Si unos trabajadores de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México demandan a ésta, porque fueron rodeados, pues teniendo el primer turno en calidad de extras, la empresa utilizó distintos trabajadores, y al contestar aquélla la demanda, alegó que había hecho ese rodeo porque los trabajadores quejosos carecían del informe reglamentario para desempeñar, de acuerdo con el contrato, al servicio relativo, resulta que si los mismos trabajadores están conformes en que no tenían dicho uniforme, exigido para el personal que presta sus servicios en trenes de pasajeros y mixtos, en todas las divisiones del sistema, y el artículo 1135 del contrato colectivo de trabajo así lo exige, es indudable que, por ese hecho, pudo la empresa rodear a los trabajadores toda vez que el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece que los contratos de trabajo obligan no solamente a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la Ley; por lo que tratándose de un servicio como el de ferrocarriles, es indispensable que los trabajadores se presenten con el uniforme reglamentario, y por consiguiente, debe cumplirse con lo prevenido en el artículo 1135 antes citado, o lo que es lo mismo, si los trabajadores mencionados no se presentaron con dicho uniforme, faltaron a lo establecido en el mismo artículo, sin que sea de admitirse que por tratarse de un tren especial, no sea aplicable ese precepto, puesto que dicho tren especial, no lo era por cuanto que no se trataba de un tren de pasajeros, sino por no ser una corrida ordinaria, sin que esto le quitara su carácter de tren de pasajeros y que por consiguiente fuera inaplicable al artículo 1135 citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3053/35. Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.