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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2653
FERROVIARIOS, PARCIALMENTE INCAPACITADOS, DESPIDOS INJUSTIFICADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2653
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, para justificar el despido de un trabajador, se funda en el artículo 137 de la Ley General de Vías de Comunicación, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva no podía aplicar ese precepto, por no haberse expedido el reglamento correspondiente y porque se le dejó sin efecto, según decreto del Ejecutivo, aunque no sea aplicable lo dispuesto en el citado artículo, por no estar en vigor, debe tenerse en cuenta que materia de trabajo, es suficiente expresar con claridad las acciones que se deduzcan y las excepciones que se opongan, sin que sea menester para tomarlas en consideración, que se cite la ley en que se basan, y debe estarse a lo prevenido en la Ley Federal del Trabajo que es de observancia pública y tener como opuesta por la empresa, la excepción a que se refiere el artículo 126 de dicha ley, y si la repetida empresa se fundó para despedir al trabajador, en que éste tenía una incapacidad física que lo imposibilitaba para el cumplimiento del contrato de trabajo que tenía celebrado con los ferrocarriles y de las constancias respectivas aparece que la empresa no comprobó la incapacidad absoluta del propio trabajador, sino que con los certificados médicos que se tuvieron a la vista, aparece que el mismo trabajador padecía una afección en los oídos, que disminuye, como es natural, su eficiencia para el desempeño del empleo respectivo, resulta que no hay la incapacidad absoluta que la ley requiere para justificar un despido, y por tanto es procedente la condenación al pago de salario caídos que reclame el trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3489/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.