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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2664
PATRONOS Y REPRESENTANTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2664
El artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, resolvió de manera definitiva la cuestión relativa a las relaciones entre los trabajadores y los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, de las personas que, a nombre de otra, ejercieran funciones de dirección o de administración, a quienes dicho artículo considera como representantes de los patronos, justificándose tal precepto, si se toma en cuenta que los trabajadores se encuentran imposibilitados en ocasión de cada contrato, de exigir que se comprueben, conforme al derecho civil, las facultades de aquéllas personas; porque el derecho del trabajo constituye una rama autónoma, sin que las disposiciones del derecho común deban, necesariamente, aplicarse; siendo claro que los patronos, al designar administradores, deben dar las instrucciones necesarias y si se falta a ellas, el perjuicio lo resienten, no los trabajadores, que son ajenos a aquellos actos, sino los mismos patronos, pues no es posible exigir de los obreros que carguen una responsabilidad que no puede serles imputables.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3169/35. Soberón Miguel R. y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.