Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382181
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2665
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL POR NO PAGAR EL PATRONO LA PARTICIPACION A QUE TIENE DERECHO EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2665
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para declarar rescindido el contrato de trabajo y condenar a los patronos al pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, tuvo en cuenta que no se había cubierto al trabajador la participación que le correspondía en las cosechas, aun cuando no se haya citado la fracción del artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, que sirviera de apoyo al laudo, tal hecho no puede implicar violación alguna de garantías, si está comprobado que el artículo mencionado es el aplicable, y por tanto, la resolución se encuentra ajustada a derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3169/35. Soberón Miguel R. y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Alfredo Iñárritu.