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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2670
CONTRATOS DE TRABAJO, INTERPRETACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2670
Aun cuando sea cierto que en el reglamento del trabajo interior de una negociación, no hubiere quedado establecido que los trabajadores tienen obligación de entregar por peso el producto por ellos elaborado, también es cierto que si el propio reglamento no había establecido lo contrario, como parte del contrato de trabajo, es de aplicarse el principio general de que los contratos obligan, no sólo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y la pretensión de una empresa de entregar por peso a sus trabajadores, la materia prima para su elaboración y de exigir de dichos trabajadores que devolviesen también, por peso, el producto por ello elaborado, no es contraria al contrato colectivo de trabajo, ni a las consecuencias legales del mismo, ni a la buena fe, al uso o a la ley, y el laudo que se pronuncie en ese sentido, no puede ser violatorio del contrato colectivo antes mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5385/33. Martínez Pedro A. y coagraviados. 31 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.