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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2834
FERROVIARIOS, CONDICIONES PARA CONCEDER LA JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2834
Si la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, reconoce a un trabajador treinta años de servicios efectivos, y de acuerdo con el contrato en vigor debe jubilarlo, pero de momento no le concede su jubilación, ni el aumento del cincuenta por ciento del sueldo que disfruta, por la mala situación por la que atraviesa la citada empresa, y por tanto le aconseja que deje en suspenso su solicitud y que continúe prestando sus servicios, en la inteligencia de que más adelante se tomará en cuenta su petición, y el propio obrero sigue prestando sus servicios y sufre un accidente de trabajo, después del cual solicita nuevamente su jubilación, y por habérsele negado pide amparo, resulta que si se tiene en consideración lo preceptuado en los artículos 266 y 270 del Convenio para la Reglamentación General del Departamento de Fuerza Motriz y Maquinaria en vigor, según las cuales, las jubilaciones para el personal que se retire después de veinticinco años de servicios efectivos, serán en todos los casos por el sueldo íntegro que disfrute el interesado, al tiempo de solicitar, su jubilación, y cuando los ferrocarriles prefieren seguir utilizando a algún miembro del personal que haya cumplido los treinta años de servicio efectivo, le abonará por el tiempo que prosiga trabajando, un cincuenta por ciento más del sueldo que disfrute, en la categoría que está desempeñando, sin que por esto pierda el derecho de ser jubilado al retirarse del servicio, es indudable que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva procede legalmente si condena a la empresa de los Ferrocarriles Nacionales a jubilar al obrero y a pagarle un cincuenta por ciento sobre el sueldo que disfrutaba cuando solicitó su jubilación, sin que obste para ello, la alegación hecha por los ferrocarriles, de que la acción del propio obrero se encontraba prescrita en atención a que, por indicación por los ferrocarriles continuó en su empleo y aplazó la reclamación que había formulado para que se concediera su jubilación; puesto que por haber reconocido la empresa, con anterioridad, el derecho del trabajador para ser jubilado ese mismo derecho había entrado ya que su patrimonio y debe estimarse que el propio trabajador no podía ser desposeído de sus derechos, por virtud de los contratos posteriores que se celebraban entre la empresa y sus trabajadores.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4515/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.