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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2848
JUNTAS, DILIGENCIAS COMPLEMENTARIAS DECRETADAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2848
Aun cuando un trabajador al demandar su jubilación a una compañía ferroviaria, incurre en la omisión de no mencionar el estado de agotado físico en que se encontraba, tal circunstancia no puede implicar que la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del conflicto, tenga facultades ni aun a título de su soberanía en la estimación de las pruebas, para ampliar la materia del juicio a hechos no controvertidos, ni tampoco es razonable considerar que en las diligencias para mejor proveer en que se rinda la prueba del agotamiento físico del trabajador, la empresa demandada puede probar la no existencia de tal agotamiento, pues independientemente de tal imposibilidad, ya existe la violación del procedimiento, sin que pueda alegarse que la empresa consintió en ello, porque protestó contra la providencia de la Junta, requiriendo a las partes a fin de que designaran peritos médicos para probar la incapacidad física del trabajador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1286/34. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.