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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2856
FERROVIARIOS MUTILADOS, MIEMBROS ARTIFICIALES PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2856
Si un trabajador solicita de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México que le proporcione un miembro artificial que sustituya al que tiene inservible, debe tenerse en consideración que el artículo 42 del Apéndice del Contrato de Trabajo, especifica que la empresa debe proporcionar a sus empleados, las medicinas que sean necesarias para su completo restablecimiento, incluyendo las de patente y miembros artificiales, pero tal donación está condicionada a la necesidad de recabar previamente la opinión de los médicos de los ferrocarriles, la que si es emitida en perjuicio del quejoso, deberá sujetarse al conocimiento de las autoridades competentes, para su resolución definitiva, por lo que si un trabajador no sigue tal procedimiento, la empresa no está obligada a conceder lo que solicita dicho trabajador, y, por consiguiente, debe otorgársele a la empresa la protección constitucional en contra del laudo que pronuncie una Junta de Conciliación y Arbitraje, obligando a proporcionar al trabajador el citado miembro artificial.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2486/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.