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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2859
EXCEPCIONES, DEBEN COMPROBARSE LA ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2859
Si un trabajador de la empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, se rehusa a que se le ampute un pie que le había sido machucado y permanece en el hospital de la empresa ocho días, tiempo durante el cual, según asegura aquélla, bien pudo generalizarse la infección, que fue la que realmente determinó la muerte del trabajador, debe la misma empresa haber probado tal aseveración, por lo menos, aportando las declaraciones de los médicos que practicaron la amputación pero si dichos médicos solamente levantaron una acta en la que se limitan a decir que dicho trabajador, ante ellos y ante dos testigos, manifestó, que estaba conforme en que se practicara la mencionada amputación, resulta que no basta que la empresa niegue la relación directa que el trabajador pretenda que existe entre el riesgo y el accidente pues al excepcionarse, afirmando que tal relación sólo es indirecta, porque la muerte se originó verdaderamente en una infección producida por la gangrena, debió haber demostrado esta última enfermedad para justificar su excepción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2540/33. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.