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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2863
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2863
Cuando el trabajador reclame del patrono su reinstalación, tiene derecho a que se le paguen sus salarios desde la fecha en que se presentó la reclamación hasta aquella en que sea reinstalado en el servicio, pues un laudo condenatorio para el patrono, por haber separado injustificadamente al trabajador, retrotrae sus efectos como toda sentencia, a la fecha en que se intentó la acción, y la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrono a pagar al trabajador los salarios correspondientes al tiempo que pierda, cuando éste se vea imposibilitado de trabajar por culpa de aquél.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4519/34. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator. Vicente Santos Guajardo.